Dt 2 Derecho civil de Galicia
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D.T. 2ª.

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1. Las disposiciones de la presente ley sobre la partición de la herencia serán de aplicación a todas las particiones que se realicen a partir de la entrada en vigor de la misma, sea cual fuera la fecha de fallecimiento del causante.

2. Respecto a los demás derechos sucesorios se aplicará la presente ley a las sucesiones cuya apertura tenga lugar a partir de la entrada en vigor de la misma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-06-2006 en vigor desde 19-07-2006