Dt 2 para la aplicación de la Ley 24/1972, en materia de prestaciones del RGSS
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»D.T. 2ª.
Vigente
Las situaciones de incapacidad laboral transitoria iniciadas con anterioridad a primero de julio de mil novecientos setenta y dos continuarán rigiéndose, en cuanto a la duración máxima de dicha situación, por lo dispuesto en el artículo ciento veintinueve de la Ley de veintiuno de abril de mil novecientos sesenta y seis.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-06-1972 en vigor desde 28-06-1972