Dt 15 Libro Quinto del Código civil, relativo a derechos reales
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D.T. 15ª. Plazos de usucapión y de prescripción de censos, laudemios y pensiones

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1.Las normas del capítulo quinto del título sexto que regulan los plazos para la usucapión y prescripción de censos, pensiones y laudemios se aplican a todos los censos, sean de la clase que sean y sean cuales sean la fecha de constitución y la normativa aplicable.

2.El plazo para la prescripción o usucapión establecido por el presente código comienza a contar desde el momento en que entra en vigor el presente libro. Sin embargo, si el plazo que establecía la regulación anterior, a pesar de ser más largo, vence antes que el plazo establecido por el presente código, la prescripción se consuma cuando vence el plazo que establecía la regulación anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-05-2006 en vigor desde 01-07-2006