Dt 14 Ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito
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D.T. 14ª. Plan General de Viabilidad.

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El Plan General de Viabilidad previsto en el artículo 30 resultará exigible a las entidades transcurridos seis meses desde que se complete el desarrollo reglamentario en que se especificará su contenido.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-06-2014 en vigor desde 28-06-2014