Dt 11 TR de Ley de Clases Pasivas del Estado
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Dt 11 TR. de Ley de Clases Pasivas del Estado

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D.T. 11º.

Vigente

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Lo dispuesto en párrafo segundo de la letra a) del número 2 del artículo 28 de este texto no entrará en vigor hasta el primer día del año 1995. Hasta dicho momento podrán solicitar prórroga en el servicio activo aquellos funcionarios que, en atención al año en que debía producirse su jubilación o retiro forzoso por cumplimiento de edad y el número de años de servicios efectivos al Estado, se encuentren en las circunstancias que se establecen en el siguiente cuadro:

Año en que se cumple la edad de

jubilación o retiro forzoso

Número mínimo de años

de servicios efectivos

al Estado

En 1990

7

En 1991

8

En 1992

9

En 1993

10

En 1994

11

En todo caso el período de carencia, de existir prórroga en el servicio activo, será el exigido al momento de cumplir el funcionario la edad de jubilación o retiro forzoso.

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