Dt 11 Ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras
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Dt 11 Ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras

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D.T. 11ª. Entidades aseguradoras y reaseguradoras que a partir del 1 de enero de 2016 no suscriban nuevos contratos.

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1. Las entidades aseguradoras y reaseguradoras que a partir del 1 de enero de 2016 no suscriban nuevos contratos de seguro o reaseguro y gestionen exclusivamente su cartera de contratos existente para poner fin a sus actividades, no estarán sujetas a los títulos I a V de esta Ley siempre y cuando cumplan alguna de las condiciones siguientes:

a) La entidad haya comunicado a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones que cesará su actividad antes del 1 de enero de 2019.

b) La entidad sea objeto de medidas de reorganización previstas en el título VI de esta Ley y se haya nombrado un administrador.

2. Las entidades a las que se refiere el apartado 1, estarán sujetas a lo dispuesto en los títulos I a V de esta Ley a partir de las siguientes fechas:

a) Para las del apartado 1.a), a partir del 1 de enero de 2019 o a partir de una fecha anterior si la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones no está satisfecha de los progresos realizados con vistas a la cesación de la actividad de la entidad.

b) Para las del apartado 1.b), a partir del 1 de enero de 2021 o a partir de una fecha anterior si la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones no está satisfecha de los progresos realizados con vistas a la cesación de la actividad de la entidad.

3. Para poderse acoger a esta medida transitoria, las entidades aseguradoras y reaseguradoras deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Si la entidad forma parte de un grupo, todas las entidades que forman parte del mismo deben dejar de suscribir nuevos contratos de seguros o de reaseguros.

b) Presentar a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones un informe anual en el que establezca los progresos realizados con vistas al cese de su actividad.

c) Notificar a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones la aplicación de esta medida transitoria.

4. Esta medida transitoria no impedirá que ninguna entidad pueda operar de acuerdo con esta Ley y su reglamento de desarrollo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-07-2015 en vigor desde 01-01-2016