Dt 11 Modificacion de la Ley Organica del Poder Judicial
D.T. 11ª. Régimen transitorio de los actuales Secretarios de Gobierno.
Los actuales Secretarios de Gobierno del Tribunal Supremo, Audiencia Nacional y Tribunales Superiores de Justicia, continuarán desempeñando sus cargos hasta que por el Ministerio de Justicia se proceda al nombramiento de los Secretarios de Gobierno a que se refiere el artículo 464 de esta ley orgánica.
Producido el nombramiento, cesarán en sus cargos actuales, quedando adscritos respectivamente al Tribunal Supremo, Audiencia Nacional o Tribunal Superior de Justicia en el que prestaban sus servicios, y serán destinados con carácter definitivo para ocupar la primera vacante que se produzca en el Tribunal o Audiencia al que estuvieran adscritos, salvo que hubieran obtenido con anterioridad otra plaza a su instancia mediante la participación en un concurso de traslados, en el que gozarán de preferencia por una sola vez para ocupar las vacantes que se produjeran en la localidad.
En todo caso mantendrán su categoría personal.
- Texto Original. Publicado el 26-12-2003 en vigor desde 26-12-2003