Dt 10 Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social
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D.T. 10ª. Continuidad de las situaciones declaradas de incapacidad transitoria para el servicio e invalidez provisional en el régimen de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.

Vigente

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Quienes a la entrada en vigor de la presente Ley se hallaran en la situación de incapacidad transitoria para el servicio o invalidez provisional, cualquiera que fuera la contingencia de la que derivaran, continuarán en dichas situaciones en los términos y condiciones establecidos en la legislación precedente, y con los efectos económicos previstos en esta Ley para la incapacidad temporal hasta que se produzca la extinción de aquéllas.

En los supuestos transitorios a que se refiere el párrafo anterior, la extinción de la incapacidad transitoria para el servicio por el transcurso del plazo máximo de duración previsto para la misma, no dará origen, en ningún caso, a la situación de invalidez provisional. En estos casos serán de aplicación las previsiones contenidas en el párrafo primero del artículo 21 de la Ley 29/1975, de 27 de junio, sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, en la redacción dada en el artículo 50 de la presente Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-1994 en vigor desde 01-01-1995