Dt 1 Uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia
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D.T. 1ª. Coexistencia de procedimientos.

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1. Durante el tiempo en que coexistan procedimientos tramitados en soporte papel con procedimientos tramitados exclusivamente en formato electrónico, los servicios electrónicos de información del estado de la tramitación a que se refiere la presente Ley incluirán, respecto a los primeros, al menos la fase en la que se encuentra el procedimiento y el órgano o unidad responsable de su tramitación.

2. Los registros electrónicos existentes a la entrada en vigor de la presente Ley serán considerados registros judiciales electrónicos, regulándose por lo dispuesto en los artículos 30, 31 y 32 de esta Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-07-2011 en vigor desde 07-07-2011