Dt 1 Tribunal de Cuentas
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D.T. 1ª.

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Uno. En los términos que regulen la materia los Reglamentos de las Cortes Generales se constituirá una Comisión Mixta de ambas Cámaras encargada de las relaciones con el Tribunal de Cuentas, así como de estudiar y proponer a los respectivos Plenos las medidas y normas oportunas.

Dos. A las reuniones de dicha Comisión podrá asistir, si fuera convocado al efecto, el Presidente del Tribunal de Cuentas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-05-1982 en vigor desde 10-06-1982