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Dt 1 Transposición de directivas -bonos garantizados, inversión colectiva, datos e información del sector público, derechos de autor, exenciones a importaciones y suministros, personas consumidoras y vehículos limpios y eficientes-

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D.T. 1ª. Régimen transitorio de los títulos emitidos con anterioridad a la entrada en vigor del libro primero de este real decreto-ley.

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1. Las cédulas y bonos emitidos antes de la entrada en vigor del Libro primero de este real decreto-ley conforme a lo previsto en la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del mercado hipotecario, en el artículo 34 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, y el artículo 13 de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, continuarán rigiéndose por dicha normativa hasta la entrada en vigor de dicho libro primero de este real decreto-ley. Posteriormente, el régimen jurídico de dichas cédulas y bonos será el previsto en este real decreto-ley y su desarrollo reglamentario.

2. Desde la fecha de publicación de este real decreto-ley en el «Boletín Oficial del Estado» hasta la entrada en vigor de su Libro primero, las entidades emisoras de las cédulas y bonos señaladas en el apartado anterior desarrollarán las acciones necesarias para ejecutar respecto de dichos activos las obligaciones previstas en este real decreto-ley.

3. Los tenedores de las cédulas y bonos previstas en el apartado 1 no tendrán acción alguna contra la entidad emisora para reclamar su vencimiento anticipado como consecuencia de esta modificación en el régimen legal.

4. Las participaciones hipotecarias y certificados de transmisión hipotecaria emitidos antes de la entrada en vigor del libro primero de este real decreto-ley conforme a lo previsto en la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del mercado hipotecario, y la disposición adicional cuarta de la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial seguirán rigiéndose por la normativa con la que se emitieron hasta su vencimiento.