Dt 1 Reglamento de la Ley del Registro Civil
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»D.T. 1ª.
Vigente
Se inscribirán o anotarán los hechos que hayan de servir de base a asientos marginales, aun cuando no estuvieren sujetos al Registro conforme a la Ley que se deroga.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-12-1958 en vigor desde 11-12-1958