Dt 1 Reglamento de equipos a presión
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D.T. 1ª. Organismos de control habilitados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto.

Vigente

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Los organismos de control habilitados de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de equipos a presión, aprobado por Real Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre, podrán continuar desarrollando las actividades para las que están habilitados durante el plazo de dieciocho meses, a contar desde la fecha de entrada en vigor de este real decreto.

Transcurrido dicho plazo, dichos organismos deberán estar acreditados y habilitados con arreglo a la nueva normativa que se aprueba por este real decreto y, en su caso, a sus normas de desarrollo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-10-2021 en vigor desde 02-01-2022