Dt 1 Régimen de las empresas de inserción
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Dt 1 Régimen de las empresas de inserción

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D.T. 1ª. Adaptación de las empresas de inserción y de las normas autonómicas a las previsiones de la Ley.

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1. Las empresas de inserción ya existentes a la fecha de entrada en vigor de la Ley, para acogerse a lo regulado en la misma, deberán adaptarse a sus previsiones en un plazo de un año a partir de dicha entrada en vigor.

2. Las previsiones contenidas en los artículos 7 y 9 a efectos de calificación y registro de las empresas de inserción, serán objeto de adaptación por parte de las Comunidades Autónomas en un plazo no superior a seis meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley. (NOTA: Apartado declarado inconstitucional)

3 . Los contratos de trabajo celebrados antes de la entrada en vigor de esta Ley continuarán rigiéndose por la normativa legal o convencional a cuyo amparo se celebraron.