Dt 1 Ordenación de las profesiones sanitarias
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D.T. 1ª. Aplicación progresiva del artículo 22.2 de esta ley.

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El nuevo modelo de prueba para el acceso a la formación sanitaria especializada previsto en el artículo 22.2 de esta ley se implantará de manera progresiva durante los ocho años posteriores a la entrada en vigor de esta norma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-11-2003 en vigor desde 23-11-2003