Dt 1 Normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas
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D.T. 1ª. Actualización de organismos notificados.

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Los organismos que hubieran sido notificados para la aplicación de los reales decretos 1435/1992, de 27 de noviembre, y 56/1995, de 20 de enero, deberán actualizar sus autorizaciones, ajustándolas a lo establecido en este real decreto, siempre que coincidan con los procedimientos, y tipos de máquinas de este último.

En caso de que el organismo solicite su autorización para nuevos procedimientos o tipos de máquinas se estará al procedimiento general indicado en el artículo 14.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-10-2008 en vigor desde 11-10-2008