Dt 1 Desarrollo de la Ley 27/2011, en materia de pensión de viudedad
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Dt 1 Desarrollo de la Ley 27/2011, en materia de pensión de viudedad

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D.T. 1ª. Aplicación progresiva.

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El porcentaje a que se refieren el artículo 3 y concordantes se aplicará de forma gradual en los siguientes términos:

a) A partir de la fecha de efectos económicos de este real decreto, se aplicará el 56 por ciento.

b) A partir de 1 de enero de 2019, se aplicará el 60 por ciento.