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Dt 1 se desarrolla, en materia de pensiones no contributivas, la Ley 26/1990 -establece en la Seguridad Social prestaciones no contributivas-

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D.T. 1ª.

Vigente

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1. Quienes, con anterioridad a la entrada en vigor del presente Real Decreto, fuesen beneficiarios de los subsidios de garantía de ingresos mínimos o de ayuda por tercera persona, previstos en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, así como de las pensiones asistenciales, reguladas en la Ley 45/1960, de 21 de julio, podrán pasar a percibir una pensión no contributiva si reúnen los requisitos exigidos para ello, con arreglo a las siguientes normas:

a) Los beneficiarios de las prestaciones citadas, menores de sesenta y cinco años, podrán solicitar la pensión de Seguridad Social por invalidez en su modalidad no contributiva.

b) Los beneficiarios de las prestaciones citadas, con edad igual o superior a sesenta y cinco años, podrán solicitar la pensión de Seguridad Social por jubilación en su modalidad no contributiva.

En los supuestos señalados en este número los solicitantes únicamente tendrán que presentar la solicitud de la pensión.

2. A los efectos previstos en el número anterior, los beneficiarios de los subsidios económicos de la Ley 13/1982 citados en el mismo que soliciten la pensión de invalidez no contributiva y, en su caso, el complemento por ayuda de tercera persona no tendrán que acreditar nuevamente el grado de su minusvalía, surtiendo efectos a tal finalidad el grado de minusvalía ya reconocido.

Asimismo, se presumirá afectas de una minusvalía en un grado igual al 65 por 100 a aquellas personas que, con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto, sean beneficiarias de una pensión asistencial por razón de incapacidad o enfermedad y que, conforme a lo previsto en el número 1, soliciten una pensión de invalidez de Seguridad Social en su modalidad no contributiva.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-03-1991 en vigor desde 22-03-1991