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Dt 1 criterios básicos sobre la organización de recursos para desarrollar la actividad sanitaria de los serviciosde prevención

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D.T. 1ª. Plazo de adaptación a lo previsto en el presente real decreto.

Vigente

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Aquellas entidades especializadas acreditadas como servicios de prevención ajenos así como aquellos servicios de prevención propios dotados de la especialidad de medicina del trabajo con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de este real decreto, deberán contar con las instalaciones y los recursos humanos y materiales establecidos en los artículos 4 y 5 en el plazo de seis meses, a contar desde dicha fecha.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-07-2011 en vigor desde 05-07-2011