Dt 1 Código Técnico de la Edificación
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D.T. 1ª. Edificaciones a las que no se aplicará el Código Técnico de la Edificación.

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El Código Técnico de la Edificación no será de aplicación a las obras de nueva construcción y a las obras en los edificios existentes que tengan solicitada la licencia de edificación a la entrada en vigor del presente Real Decreto.

 

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-03-2006 en vigor desde 29-03-2006