Dt 1 Código penal
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D.T. 1ª.

Vigente

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Los delitos y faltas cometidos hasta el día de la entrada en vigor de este Código se juzgarán conforme al cuerpo legal y demás leyes penales especiales que se derogan. Una vez que entre en vigor el presente Código, si las disposiciones del mismo son más favorables para el reo, se aplicarán éstas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-11-1995 en vigor desde 24-05-1996