Division 1 Tarifas e instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas
Division 1 Tarifas e inst...Económicas

Division 1 Tarifas e instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

DIVISIÓN 1. ENERGÍA Y AGUA.

Vigente

Tiempo de lectura: 13 min

Tiempo de lectura: 13 min


Agrupación 11. Extracción, preparación y aglomeración de combustibles sólidos y coquerías.

Grupo 111. Extracción, preparación y aglomeración de hulla.

Epígrafe 111.1 Extracción y preparación de hulla, excepto hulla subbituminosa.

Cuota de:

Por cada obrero: 378 pesetas. (2,271826 euros)

Por cada Kw: 637 pesetas. (3,828447 euros)

Epígrafe 111.2 Extracción y preparación de hulla subbituminosa (lignito negro).

Cuota de:

Por cada obrero: 378 pesetas. (2,271826 euros)

Por cada Kw: 637 pesetas. (3,828447 euros)

Notas comunes a los epígrafes 111.1 y 111.2:

1.ª Las explotaciones, concesiones y demasías que sean colindantes o, que sin serlo, formen unidad de explotación, constituyendo un coto minero, se considerarán como una sola explotación o concesión.

2.ª No estarán sujetas a tributación las explotaciones, concesiones y demasías que no estén realmente en explotación, sino que constituyan reservas del coto minero, aun cuando figuren en el plan anual de labores.

3.ª Estos epígrafes facultan para la extracción y preparación de otros combustibles minerales sólidos.

Epígrafe 111.3 Preparación de hulla en factoría independiente o fuera del perímetro de la concesión o explotación minera.

Cuota de:

Por cada obrero: 870 pesetas. (5,228805 euros)

Por cada Kw: 1.553 pesetas. (9,333718 euros)

Nota: Este epígrafe faculta para la preparación en factoría independiente de otros combustibles minerales sólidos.

Epígrafe 111.4 Aglomeración de hulla.

Cuota de:

Por cada obrero: 994 pesetas. (5,974060 euros)

Por cada Kw: 2.360 pesetas. (14,183886 euros)

Nota: Este epígrafe faculta para la aglomeración de otros combustibles minerales sólidos.

Grupo 112. Extracción y preparación de antracita.

Epígrafe 112.1 Extracción y preparación de antracita.

Cuota de:

Por cada obrero: 394 pesetas. (2,367988 euros)

Por cada Kw: 668 pesetas. (4,014761 euros)

Nota: A este epígrafe le son de aplicación las notas de los epígrafes 111.1 y 111.2.

Epígrafe 112.2 Preparación de antracita en factoría independiente o fuera del perímetro de la concesión o explotación minera.

Cuota de:

Por cada obrero: 870 pesetas. (5,228805 euros)

Por cada Kw: 1.553 pesetas. (9,333718 euros)

Nota: Este epígrafe faculta para la preparación en factoría independiente de otros combustibles minerales sólidos.

Grupo 113. Extracción y preparación de lignito pardo.

Epígrafe 113.1 Extracción y preparación de lignito pardo.

Cuota de:

Por cada obrero: 394 pesetas. (2,367988 euros)

Por cada Kw: 668 pesetas. (4,014761 euros)

Nota: A este epígrafe le son de aplicación las notas de los epígrafes 111.1 y 111.2.

Epígrafe 113.2 Preparación de lignito pardo en factoría independiente o fuera del perímetro de la concesión o explotación minera.

Cuota de:

Por cada obrero: 870 pesetas. (5,228805 euros)

Por cada Kw: 1.553 pesetas. (9,333718 euros)

Nota: Ese epígrafe faculta para la preparación en factoría independiente de otros combustibles minerales sólidos.

Grupo 114. Fabricación de coque.

Cuota de:

Por cada obrero: 906 pesetas. (5,445170 euros)

Por cada Kw: 1.123 pesetas. (6,749366 euros)

Agrupación 12. Extracción de petróleo y gas natural.

Grupo 121. Prospección de petróleo y gas natural y trabajos auxiliares de investigación minera.

Epígrafe 121.1 Trabajos de testificación por diversos procedimientos en sondeos, determinación de las características de las formaciones atravesadas, profundidad y dirección del sondeo, buzamiento y dirección de las formaciones, etc.

Cuota mínima municipal de: 289.800 pesetas. (1.741,73 euros)

Cuota provincial de: 869.400 pesetas. (5.225,20 euros)

Cuota nacional de: 2.587.500 pesetas. (15.551,19 euros)

Epígrafe 121.2 Trabajos para desviación de sondeos y cimentación de pozos, fracturación o acidificación de rocas y pruebas de producción.

Cuota:

 

Nacional

Provincial

Mínima municipal

Por cada unidad de bombeo so­bre camión

2.484.000

(14.929,140673 euros)

828.000

(4.976,380224 euros)

274.275

(1.648,425949 euros)

Por cada mezclador sobre camión

931.500

(5.598,427752 euros)

300.150

(1.803,937831 euros)

98.325

(590,945152 euros)

Por cada equipo para prue­bas de producción

82.800

(497,638022 euros)

25.875

(155,511882 euros)

7.245

(43,543327 euros)

Por cada equipo para des­viación de sondeos

82.800

(497,638022 euros)

25.875

(155,511882 euros)

7.245

(43,543327 euros)

Epígrafe 121.3 Trabajos de tomas de medida de presión de fondo de pozos, apertura y cierre de los mismos para realizar aquéllas, medición en superficie de temperatura, presión, caudal, etc., y servicios de cable para conexión entre elementos en pozo y en superficie.

Cuota:

 

Nacional

Provincial

Mínima municipal

Por cada camión o remolque con cable de enlace entre instrumentos de fondo y de superficie

1.138.500

(6.842,522808 euros)

362.250

(2.177,166348 euros)

113.850

(684,252281 euros)

Por cada equipo de apertura y cierre de fondo de pozo y bajada de tuberías

465.750

(2.799,213876 euros)

144.900

(870,866539 euros)

47.610

(286,141863 euros)

Por cada equipo de separadores y de medida y control de presión y de fluidos en superficie

310.500

(1.866,142584 euros)

103.500

(622,047528 euros)

35.190

(211,496160 euros)

Por cada equipo de calentamiento en pozo, tanque de almacenaje y sus accesorios

310.500

(1.866,142584 euros)

103.500

(622,047528 euros)

35.190

(211,496160 euros)

Epígrafe 121.9 Otras actividades relacionadas con la prospección de petróleo y gas natural y trabajos auxiliares de investigación minera, tales como los de geofísica petrolera, control de geología de sondeos, etc.

Cuota mínima municipal de: 82.800 pesetas. (497,64 euros)

Cuota provincial de: 258.750 pesetas. (1.555,12 euros)

Cuota nacional de: 828.000 pesetas. (4.976,38 euros)

Grupo 122. Extracción y distribución de crudos de petróleo.

Epígrafe 122.1 Extracción de crudos de petróleo.

Cuota de:

Por cada obrero: 14.594 pesetas. (87,711707 euros)

Por cada Kw: 10.661 pesetas. (64,073900 euros)

Epígrafe 122.2 Distribución de crudos de petróleo.

Cuota mínima municipal de: 517.500 pesetas. (3.110,24 euros)

Cuota provincial de: 2.070.000 de pesetas. (12.440,95 euros)

Cuota nacional de: 7.245.000 de pesetas. (43.543,33 euros)

Nota: Este epígrafe comprende la distribución de petróleo y productos petrolíferos refinados, exclusivamente por oleoducto, así como la instalación de las redes necesarias para su distribución.

Grupo 123. Extracción, depuración y distribución de gas natural.

Epígrafe 123.1 Extracción y depuración de gas natural.

Cuota de:

Por cada obrero: 14.594 pesetas. (87,711707 euros)

Por cada Kw: 10.661 pesetas. (64,073900 euros)

Epígrafe 123.2 Distribución de gas natural.

Cuota mínima municipal de: 517.500 pesetas. (3.110,24 euros)

Cuota provincial de: 2.070.000 de pesetas. (12.440,95 euros)

Cuota nacional de: 7.245.000 de pesetas. (43.543,33 euros)

Nota: Este epígrafe comprende la distribución de todo tipo de gases naturales, exclusivamente por gasoducto, así como la instalación de las redes necesarias para su distribución.

Grupo 124. Extracción de pizarras bituminosas.

Cuota de:

Por cada obrero: 1.160 pesetas. (6,971740 euros)

Por cada Kw: 777 pesetas. (4,669864 euros)

Agrupación 13. Refino de petróleo.

Grupo 130. Refino de petróleo.

Cuota de: Por cada 1.000 toneladas o fracción anuales de tratamiento de crudos petrolíferos, 9.315 pesetas. (55,984278 euros)

Agrupación 14. Extracción y transformación de minerales radiactivos.

Grupo 141. Extracción y preparación de minerales radiactivos.

Cuota de:

Por cada obrero: 1.160 pesetas. (6,971740 euros)

Por cada Kw: 777 pesetas. 4,669864 euros)

Grupo 142. Preparación de minerales radiactivos en factoría independiente o fuera del perímetro de la concesión o explotación minera.

Cuota de:

Por cada obrero: 1.936 pesetas. (11,635594 euros)

Por cada Kw: 1.356 pesetas. (8,149724 euros)

Grupo 143. Transformación de minerales radiactivos y tratamiento y almacenamiento de residuos radiactivos

Epígrafe 143.1 Transformación de minerales radiactivos.

Cuota de:

– Por cada obrero: 2.516 pesetas. (15,121465 euros)

– Por cada Kw: 1.750 pesetas. (10,517712 euros)

Epígrafe 143.2 Tratamiento de residuos radiactivos.

Cuota de:

– Por cada obrero: 1.936 pesetas. (11,635594 euros)

– Por cada Kw: 1.356 pesetas. (8,149724 euros)

Epígrafe 143.3 Almacenamiento de residuos radiactivos.

Cuota de: 5.175.000 pesetas. (31.102,38 euros)

Nota común a los epígrafes 143.2 y 143.3: Estos epígrafes facultan para el desmantelamiento de instalaciones nucleares y para el transporte de los residuos radiactivos.

Agrupación 15. Producción, transporte, distribución y comercialización de energía eléctrica, gas, vapor y agua caliente.

Grupo 151. Producción, transporte, distribución y comercialización de energía eléctrica.

Epígrafe 151.1: producción de energía hidroeléctrica.

Cuota de: por cada Kw de potencia de generadores, 120 pesetas. (0,721215 euro)

Nota: las denominadas centrales de «bombeos» para producción de energía hidroeléctrica tributarán al 50 por 100 de la cuota de este epígrafe.

Epígrafe 151.2: producción de energía termoeléctrica convencional.

Cuota de: por cada Kw de potencia en generadores, 70 pesetas. (0,420708 euro)

Epígrafe 151.3: producción de energía electronuclear.

Cuota de: por cada Kw de potencia en generadores, 85 pesetas. (0,510860 euro)

Epígrafe 151.4: producción de energía no especificada en los epígrafes anteriores, abarcando la energía procedente de mareas, energía solar, etc.

Cuota de: por cada Kw de potencia en generadores, 120 pesetas. (0,721215 euro)

Nota: no se incluyen en este epígrafe las centrales mixtas, es decir, las que producen diversas clases de energía, que se clasificarán en el epígrafe que corresponda a su actividad principal.

Epígrafe 151.5: transporte y distribución de energía eléctrica.

Cuota de: por cada Kw de potencia contratada:

Cuota mínima municipal: 7 pesetas. (0,042071 euro)

Cuota provincial: 11 pesetas. (0,066111 euro)

Cuota nacional: 11 pesetas. (0,066111 euro)

Epígrafe 151.6. Comercialización de energía eléctrica.

Cuota.

Cuota mínima municipal de:

Por cada 1.000 abonados o fracción: 62,20 euros.

Cuota provincial de:

Por cada 1.000 abonados o fracción: 137,48 euros.

Cuota nacional de:

Por cada 1.000 abonados o fracción: 137,48 euros.

Notas comunes al grupo 151:

1.ª Para la determinación de la potencia de los generadores, tratándose de corriente alterna, se tomará el factor de potencia medido en la central, y, en su defecto, el valor coseno de a = 0,8.

2.ª Tratándose de centrales hidráulicas o térmicas el número de kilovatios sujetos a tributación será la suma de las potencias de los generadores eléctricos sin incluir los de reserva; pero si la potencia que pueden suministrar las turbinas o los motores térmicos es menor, la cuota se fijará de acuerdo con la potencia que pueden producir las turbinas o los motores que accionan los generadores.

3.ª En las centrales hidroeléctricas que dispongan de una térmica como reserva o adquieran energía de otro fabricante con el mismo fin, coincidiendo esta utilización con períodos de estiaje, avenidas o averías de la hidráulica que signifiquen una disminución en el rendimiento normal de ésta, y siempre que la potencia total utilizada, suma de la de origen hidráulico y reserva, sea igual o inferior a la declarada, la de reserva no se considerará. En el caso de ser superior, la diferencia estará sujeta a tributación.

4.ª La potencia eléctrica destinada en la central a fuerza motriz no tributará.

5.ª A los efectos de la aplicación del epígrafe 151.5, los kilovatios contratados se tomarán en el punto de entrega, según contrato, al consumidor final.

Grupo 152. Fabricación, distribución y comercialización de gas.

Epígrafe 152.1. Fabricación y Distribución de Gas.

Cuota de:

Por cada Kw: 15,86 euros.

Nota: Este epígrafe comprende la instalación de redes de distribución del gas.

Epígrafe 152.2. Comercialización de Gas.

Cuota.

Cuota mínima municipal de:

Por cada 1.000 abonados o fracción: 62,20 euros.

Cuota provincial de:

Por cada 1.000 abonados o fracción: 137,48 euros.

Cuota nacional de:

Por cada 1.000 abonados o fracción: 137,48 euros.

Grupo 153. Producción y distribución de vapor y agua caliente.

Cuota de:

Por cada obrero: 1.563 pesetas. (9,393819 euros)

Por cada Kw: 942 pesetas. (5,661534 euros)

Nota: Este grupo comprende la instalación de redes de distribución de vapor y agua caliente.

Agrupación 16. Captación, tratamiento y distribución de agua, y fabricación de hielo.

Grupo 161. Captación, tratamiento y distribución de agua para núcleos urbanos.

Epígrafe 161.1. Captación, tratamiento y distribución de agua para núcleos urbanos.

Cuota mínima municipal de: 26 pesetas (0,156263 euro) por cada 100 metros cúbicos o fracción de agua suministrada en el ejercicio inmediato anterior, según consumos registrados al abonado o consumidor, mediante contador.

Cuota provincial de: 26 pesetas (0,156263 euro) por cada 100 metros cúbicos o fracción de agua suministrada en el ejercicio inmediato anterior, según consumos registrados al abonado o consumidor, mediante contador.

Epígrafe 161.2. Captación de agua para su suministro.

Cuota de: 4 pesetas (0,024040 euro) por cada 100 metros cúbicos o fracción de agua captada en el ejercicio inmediato anterior, según consumos registrados con contador u otro elemento de medida en el punto de salida de la instalación de captación, para su posterior suministro.

Nota: La captación comprende todas las tareas necesarias para extraer y aducir el agua desde el medio natural o físico hasta su puesta a disposición o entrega para su posterior tratamiento o para su distribución.

Epígrafe 161.3. Tratamiento de agua para su suministro.

Cuota de: 4 pesetas (0,024040 euro) por cada 100 metros cúbicos o fracción de agua tratada en el ejercicio inmediato anterior, según consumos registrados con contador u otro elemento de medida en el punto de salida de la planta o estación de tratamiento, para su posterior suministro.

Nota: El tratamiento comprende todas las tareas y procesos industriales necesarios para que el agua sea sanitariamente permisible o potable para el consumo humano, hasta su puesta a disposición o entrega a la red de distribución.

Epígrafe 161.4. Distribución de agua para núcleos urbanos.

Cuota de: 16 pesetas (0,096162 euro) por cada 100 metros cúbicos o fracción de agua suministrada en el ejercicio inmediato anterior, según consumos registrados al abonado o consumidor mediante contador.

Nota: La distribución comprende todas las tareas y maniobras técnicas necesarias para entregar o poner a disposición del consumidor o abonado el agua suministrada hasta el domicilio o local.

Nota común a los epígrafes 161.1 y 161.4: Estos epígrafes comprenden la instalación de redes de distribución de agua.

Grupo 162. Fabricación de hielo para la venta.

Cuota de:

Por cada obrero: 301 pesetas. (1,809046 euros)

Por cada Kw: 301 pesetas. 1,809046 euros)

Nota: cuando el producto fabricado se destine a suministrar a la flota pesquera o al acondicionamiento de pescado para ser remesado, la cuota correspondiente será el 50 por 100 de la señalada.

Modificaciones