Df 6 RealDecreto1335/2005,de11denoviembre,porelqueseregulanlasprestacionesfamiliaresdelaSeguridadSocial
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Df 6 RealDecreto1335/2005,de11denoviembre,porelqueseregulanlasprestacionesfamiliaresdelaSeguridadSocial.

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D.F. 6ª. Entrada en vigor.

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1. El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Lo establecido en el artículo 21.1 de la Orden de 13 de febrero de 1967, en la redacción dada por la disposición final primera de este real decreto, en relación con las causas de extinción de la pensión de orfandad, será aplicable a los matrimonios celebrados a partir de la fecha de entrada en vigor de este real decreto.

3. Las previsiones contenidas en el artículo 5 del Real Decreto 487/1998, de 27 de marzo, añadido por la disposición final tercera de este real decreto, se aplicarán también, a solicitud del interesado y con efectos desde el mes siguiente al de la solicitud, a las pensiones ya reconocidas en la fecha de entrada en vigor de este real decreto, y se procederá a un nuevo cálculo del importe mensual que deba deducirse de la pensión para el abono del capital coste que reste por amortizar.

Dado en Madrid, el 11 de noviembre de 2005.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales,

JESÚS CALDERA SÁNCHEZ-CAPITÁN