Df 6 Medidas en materia de Seguridad Social
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Df 6 Medidas en materia de Seguridad Social

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D.F. 6ª. Entrada en vigor.

Vigente

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La presente Ley entrará en vigor el día 1 del mes siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», salvo su disposición adicional cuarta que lo hará el día siguiente al de dicha publicación.

Por tanto, Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley.

Madrid, 4 de diciembre de 2007.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno, JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ZAPATERO

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-12-2007 en vigor desde 01-01-2008