Df 6 Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera
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D.F. 6ª.

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El depósito a que se refiere el artículo 25.1, en el caso de las entidades locales será un 2,8 % de los ingresos no financieros de las entidades locales.

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  • Texto Original. Publicado el 30-04-2012 en vigor desde 01-05-2012