Df 5 Reglamento de instalaciones de protección contra incendios
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D.F. 5ª. Entrada en vigor.

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El presente real decreto entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 22 de mayo de 2017.

FELIPE R.

El Ministro de Economía, Industria y Competitividad,

LUIS DE GUINDOS JURADO

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  • Texto Original. Publicado el 12-06-2017 en vigor desde 12-12-2017