Df 5 medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los...ustancias peligrosas
Df 5 medidas de control d...peligrosas

Df 5 medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas

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D.F. 5ª. Habilitación normativa.

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Se autoriza a los Ministros del Interior, de Fomento, de Empleo y Seguridad Social, de Industria, Energía y Turismo, de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, o al Ministro de la Presidencia, a propuesta conjunta de aquéllos, previo informe de la Comisión Nacional de Protección Civil, según los supuestos de que en cada caso se trate, a modificar mediante orden ministerial los anexos de este real decreto.