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Df 5 LEY22/2005,de18denov...ionEuropea

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D.F. 5ª.

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1. Se incorpora una nueva Disposición Adicional Decimoctava a la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, con la siguiente redacción:

«Disposición Adicional Decimoctava. Participación de la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) en los beneficios líquidos de la Entidad Pública EmpresarialLoterías y Apuestas del Estado.

En el caso de que la ONCE no haya alcanzado, en el ejercicio inmediato anterior al considerado, para el conjunto de los juegos comercializados que al efecto se autoricen, los objetivos de venta aprobados por el Gobierno, la Entidad Pública EmpresarialLoterías y Apuestas del Estado realizará, durante los ejercicios 2005 a 2012, una asignación financiera que anualmente fijará el Gobierno de acuerdo con las normas contenidas en los siguientes apartados:

1) Previa solicitud de la ONCE, la asignación financiera se someterá a la aprobación del Consejo de Ministros a propuesta conjunta de los Ministerios de Economía y Hacienda, y de Trabajo y Asuntos Sociales, previo informe de la Intervención General de la Administración del Estado y oído el Consejo de Protectorado de la ONCE.

2) El importe de la asignación financiera de cada año será el necesario para cubrir, por una parte, el posible resultado negativo de explotación en el ejercicio precedente que figure en las cuentas anuales individuales de la ONCE, definido conforme a los criterios contenidos en el Plan General de Contabilidad, y por otra, el 3% de la cantidad anterior, que se destinará a la Fundación ONCE, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 5.

Igualmente, en cada uno de los ejercicios 2005 a2009, la asignación financiera anual que, en su caso, resulte de lo indicado anteriormente se incrementará en un importe de hasta diez millones de euros destinados específicamente a la amortización de los préstamos recibidos por la entidad hasta el día 27 de febrero de 2004, en tanto dichos préstamos subsistan. Esta asignación adicional, cuando en el ejercicio precedente el resultado neto mencionado en el párrafo anterior fuere positivo, se minorará en el importe de dicho resultado neto.

3) El abono de esta asignación financiera se efectuará en un único pago antes del 31 de julio del año en que se acuerde. Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio de Economía y Hacienda, a solicitud de la ONCE, podrá acordar la realización de anticipos parciales, calculados sobre datos de carácter provisional, bien mediante pagos a cuenta bien mediante la compensación de Impuestos, dentro de la normativa vigente.

La asignación financiera será satisfecha con cargo a los resultados imputables a la gestión de la Lotería denominada «Euromillones». Esta imputación de resultados no afectará a las facultades de gestión de la Lotería mencionada, que será realizada en el ámbito de su competencia territorial de forma exclusiva por la Entidad Pública EmpresarialLoterías y Apuestas del Estado.

4) Con el objeto de que la Entidad Pública EmpresarialLoterías y Apuestas del Estado pueda elaborar las previsiones financieras en el marco de elaboración de los Presupuestos Generales del Estado, la Dirección de la ONCE comunicará al Ministerio de Economía y Hacienda, antes del mes de junio de cada año, un avance motivado de las previsiones de cierre del ejercicio en curso en lo que afecta a las magnitudes determinantes de la asignación financiera.

5) La Intervención Generalde la Administración del Estado auditará las magnitudes que expliquen, en su caso, el resultado negativo de explotación, elemento determinante de la cuantía de la asignación financiera por incumplimiento del objetivo de ventas en los términos previstos en la presente norma.

Este control financiero se desarrollará de conformidad con lo dispuesto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Los resultados de dicho control se concretarán en un informe que incorporará las alegaciones de la ONCE así como las observaciones a las mismas, de acuerdo con el principio de procedimiento contradictorio.

Dicho informe, que deberá estar disponible en los tres meses siguientes a la recepción de las cuentas aprobadas de la ONCE, incluirá un Dictamen sobre la razonabilidad en la aplicación de los principios de buena gestión y su incidencia en la cuantificación del resultado de explotación.

El informe elaborado por la Intervención Generalde la Administración del Estado se remitirá a los Ministros de Economía y Hacienda y de Trabajo y Asuntos Sociales, que lo elevarán al Consejo de Ministros, y a la ONCE.

A la vista de este informe y de las alegaciones realizadas al mismo, el Consejo de Ministros podrá acordar, en su caso, la corrección de la asignación financiera calculada conforme a las previsiones de los anteriores apartados.

6) Se autoriza al Gobierno a adaptar los distintos plazos del procedimiento establecido en esta norma con el objeto de efectuar, una vez verificado el cumplimiento de las condiciones y requerimientos establecidos, el pago de la asignación financiera correspondiente al año 2005, referida al resultado de explotación negativo del ejercicio 2004 y a las cuotas de amortización de los préstamos recibidos por la ONCE a que se refiere el apartado 2.»

2. Se da nueva redacción a la disposición adicional quinta de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, que queda redactada en los siguientes términos:

«Disposición adicional quinta. Régimen tributario de la Cruz Roja Española y de la Organización Nacionalde Ciegos Españoles.

El régimen previsto en los artículos 5 a15, ambos inclusive, de esta Ley será de aplicación, para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2004, a la Cruz Roja Españolay a la Organización Nacional de Ciegos Españoles, siempre que cumplan el requisito establecido en el penúltimo párrafo del número 5.º del artículo 3 de esta Ley, conservando su vigencia las exenciones concedidas con anterioridad a su entrada en vigor.

Estas entidades serán consideradas como entidades beneficiarias del mecenazgo a los efectos previstos en los artículos 16 a25, ambos inclusive, de esta Ley.

Tendrá la consideración de explotación económica exenta, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 7 de esta Ley, la comercialización por la Organización Nacional de Ciegos Españoles de cualquier tipo de juego autorizado por el Gobierno de la Nación, de conformidad con el régimen jurídico previsto en la disposición adicional cuarta de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.»