Df 5 Ley de la Jurisdicción social
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D.F. 5ª. Sistema de valoración de daños derivados de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales.

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En el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno adoptará las medidas necesarias para aprobar un sistema de valoración de daños derivados de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales, mediante un sistema específico de baremo de indemnizaciones actualizables anualmente, para la compensación objetiva de dichos daños en tanto las víctimas o sus beneficiarios no acrediten daños superiores.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-10-2011 en vigor desde 11-12-2011