Df 5 Igualdad efectiva de mujeres y hombres
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D.F. 5ª. Planes de igualdad y negociación colectiva.

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Una vez transcurridos cuatro años desde la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno procederá a evaluar, junto a las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas, el estado de la negociación colectiva en materia de igualdad, y a estudiar, en función de la evolución habida, las medidas que, en su caso, resulten pertinentes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-03-2007 en vigor desde 24-03-2007