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D.F. 5ª. Normas para la aplicación y desarrollo de la Ley.

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El Gobierno, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, podrá dictar normas para la aplicación y desarrollo de la presente Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-07-1999 en vigor desde 17-07-1999