Df 4 TR Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones
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Df 4 TR. Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones

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D.F. 4ª. Títulos competenciales.

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Las disposiciones contenidas en esta Ley tienen la consideración de ordenación básica de la banca y los seguros y de bases de la planificación general de la actividad económica, con arreglo al artículo 149.1.11.ª y 13.ª de la Constitución, salvo las materias que se enumeran a continuación:

a) Son competencia exclusiva del Estado con arreglo al artículo 149.1.6.ª de la Constitución, por constituir legislación mercantil, las materias reguladas en:

1.º Los Capítulos I y II, salvo el artículo 7.

2.º Los apartados 3 a 10 del artículo 8, salvo el párrafo tercero del apartado 8.

3.º El artículo 43.

4.º Los apartados 2 y 7 del artículo 45.

5.º La disposición adicional primera, salvo el apartado 6, y las disposiciones adicionales tercera, cuarta, sexta, séptima y octava.

6.º Las disposiciones transitorias primera y cuarta, así como la disposición transitoria quinta, salvo los párrafos tercero y cuarto del apartado 5 y los apartados 7 y 8;

7.º El apartado 1 de la disposición transitoria séptima, la disposición transitoria novena, salvo el apartado 4, y la disposición transitoria décima.

b) Son competencia exclusiva del Estado con arreglo al artículo 149.1.14.ª de la Constitución, ya que constituyen legislación de la Hacienda general, las materias reguladas en:

1.º El párrafo tercero del apartado 8 del artículo 8.

2.º Los párrafos tercero y cuarto del apartado 5, y los apartados 7 y 8 de la disposición transitoria quinta.

3.º La disposición transitoria sexta

4.º Las disposiciones finales primera y segunda.