Df 4 Reforma del Estatuto de Autonomia de Cataluña
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D.F. 4ª. Relación de entidades económicas y financieras.

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La Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales EstadoGeneralitat, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del presente Estatuto, debe determinar la relación de las entidades a que se refiere el artículo 182.

Por tanto, Mando a todos los españoles, particulares y autoridades que guarden y hagan guardar esta ley orgánica.

Madrid, 19 de julio de 2006.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno, JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ZAPATERO

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-07-2006 en vigor desde 09-08-2006