Df 4 Normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas
Df 4 Normas para la comer...s máquinas

Df 4 Normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.F. 4ª. Entrada en vigor.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Este real decreto entrará en vigor el día 29 de diciembre de 2009, excepto el artículo 14, donde se regula el procedimiento de autorización y notificación de los organismos de control españoles para la aplicación de los procedimientos de certificación, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado ».

Dado en Madrid, el 10 de octubre de 2008.

JUAN CARLOS R.

La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, MARÍA TERESA FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-10-2008 en vigor desde 11-10-2008