Df 4 Medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos
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D.F. 4ª. Entrada en vigor.

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Este real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 9 de marzo de 2012.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

MARIANO RAJOY BREY

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-03-2012 en vigor desde 11-03-2012