Df 4 Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
Df 4 Fuerzas y Cuerpos de Seguridad

Df 4 Fuerzas y Cuerpos de Seguridad

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D. F. 4ª.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Cuando las Comunidades Autónomas, a que hace referencia el apartado 2 del artículo 37 de esta Ley, ejerzan sus funciones en la forma prevista en el artículo 47, la financiación de las mismas se hará al 50 por 100 con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

Si las referidas Comunidades Autónomas optasen por crear Cuerpos de Policía propios, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del referido artículo, no les será de aplicación lo establecido en la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-03-1986 en vigor desde 03-04-1986