Df 4 Derecho de asilo y protección subsidiaria
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D.F. 4ª. Entrada en vigor.

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La presente Ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Por tanto, Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.

Madrid, 30 de octubre de 2009.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno, JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ZAPATERO

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-10-2009 en vigor desde 20-11-2009