Df 4 Cooperativas
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D.F. 4ª. Cuentas consolidadas del grupo cooperativo.

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El Gobierno, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, dictará las normas necesarias en las que se establecerá en qué casos el grupo cooperativo vendrá obligado a formular las cuentas anuales y el informe de gestión consolidados.

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  • Texto Original. Publicado el 17-07-1999 en vigor desde 17-07-1999