Df 4 Apoyo al emprendedor y estímulo del crecimiento y la creación de empleo
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D.F. 4ª. Modificación del artículo 3 de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.

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Se modifica el artículo 3.2 de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, que queda redactado como sigue:

«2. Las empresas que, a la finalización de su duración inicial o prorrogada, transformen en contratos indefinidos los contratos para la formación y el aprendizaje, cualquiera que sea la fecha de su celebración, tendrán derecho a una reducción en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 1.500 euros/año, durante tres años. En el caso de mujeres, dicha reducción será de 1.800 euros/año.

En el supuesto de trabajadores contratados para la formación y el aprendizaje y puestos a disposición de empresas usuarias, estas tendrán derecho, en los mismos términos, a idéntica reducción cuando, sin solución de continuidad, concierten con dichos trabajadores un contrato de trabajo por tiempo indefinido.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-07-2013 en vigor desde 28-07-2013