Df 34 Ley Concursal
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D.F. 34ª. Arancel de retribuciones.

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En un plazo no superior a nueve meses, el Gobierno aprobará, mediante real decreto, el arancel de las retribuciones correspondientes a la administración concursal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-07-2003 en vigor desde 01-09-2004