Df 3 TR de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante
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Df 3 TR. de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante

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D.F. 3ª. De los auxilios, salvamentos, remolques, hallazgos y extracciones marítimas.

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1. Las disposiciones contenidas en el título II de la Ley 60/1962, de 24 de diciembre, que regula cuestiones relativas a la jurisdicción y procedimiento en materia de auxilios, salvamento, remolques, hallazgos y extracciones marítimas, continuarán en vigor en calidad de normas reglamentarias y podrán ser derogadas o modificadas por el Gobierno a propuesta conjunta de los Ministros de Defensa y Fomento.

2. A propuesta del Ministro de Fomento, el Gobierno deberá reglamentar la organización de los Juzgados Marítimos Permanentes y del Tribunal Marítimo Central, al objeto de adaptarlos a lo previsto en esta ley, pudiendo proceder al cambio de su denominación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-10-2011 en vigor desde 21-10-2011