Df 3 Sistema Español de Archivos
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D.F. 3ª. Organización archivística departamental.

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Los titulares de los departamentos ministeriales adoptarán las previsiones necesarias para asegurar la plena aplicación de las previsiones de este Real Decreto referidas a la organización de los archivos de su competencia en el plazo de seis meses desde su entrada en vigor, excepto en aquellos supuestos en que los correspondientes Ministerio u Organismo no dispongan de Archivo Central, en cuyo caso el plazo será de un año.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-11-2011 en vigor desde 01-01-2012