Df 3 Seguridad general de los productos
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D.F. 3ª. Comunicación de órganos administrativos competentes y puntos de contacto.

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En el plazo de tres meses a partir de la publicación de este real decreto en el «Boletín Oficial del Estado», las comunidades autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla comunicarán al Ministerio de Sanidad y Consumo los órganos administrativos competentes a que se refiere el artículo 13 y los puntos de contacto a que se refiere el artículo 19.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-01-2004 en vigor desde 15-01-2004