Df 3 regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administracion de Justicia
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D.F. 3ª. Alimentación automática de la información contenida en el Sistema.

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El Ministerio de Justicia y las comunidades autónomas con traspasos recibidos en materia de Justicia deberán realizar las modificaciones oportunas en los respectivos sistemas de gestión procesal para que la transmisión de la información prevista en el artículo 13.2 del presente real decreto tenga lugar en el plazo máximo de dieciocho meses, a partir de la entrada en vigor del presente real decreto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-02-2009 en vigor desde 08-02-2009