Df 3 Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales
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DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. Entrada en vigor.

Vigente

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El presente Real Decreto entrará en vigor a los 30 días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Dado en Madrid, el 3 de diciembre de 2004.

- Juan Carlos R. -

 

El Ministro de Industria, Turismo y Comercio,
José Montilla Aguilera.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-12-2004 en vigor desde 16-01-2005