Df 3 Mejora del crecimiento y del empleo
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D.F. 3ª. Facultades de desarrollo.

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El Gobierno y el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, en el ámbito de sus competencias, dictarán las disposiciones necesarias para la ejecución de lo establecido en esta Ley, previa consulta a las Organizaciones Empresariales y Sindicales más representativas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2006 en vigor desde 31-12-2006