Df 3 Medidas urgentes par... 20 de Jun

Df 3 Medidas urgentes para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo, y para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158, de 20 de Jun

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.F. 3ª. Modificación de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


El apartado 7 de la disposición adicional decimosexta de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, queda redactado de la siguiente forma:

«7. Las empresas a que se refiere esta disposición deberán remitir al Servicio Público de Empleo Estatal, un certificado firmado por persona con poder suficiente en el que deberá constar la información que se determine reglamentariamente. Además, remitirán la relación de personas trabajadoras afectadas que incluirá, al menos, la siguiente información:

a) Nombre, apellidos y NIF de todas las personas trabajadoras afectadas por el despido colectivo, con indicación de su fecha de nacimiento.

b) Nombre, apellidos y NIF de todas las personas trabajadoras con contratos laborales que se hayan extinguido en los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de la comunicación de inicio del periodo de consultas por iniciativa de la empresa o empresas pertenecientes al mismo grupo, en virtud de motivos no inherentes a la voluntad del trabajador y distintos de los previstos en el artículo 49.1. c) del Estatuto de los Trabajadores.

Ambas comunicaciones se remitirán a través del servicio «Certific@2» de la sede electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal, en los siguientes plazos:

1.º Cuando concurran las circunstancias establecidas en el apartado 1, letras a), b) y c).1.ª, tres meses a contar desde que finalice el año siguiente al inicio del procedimiento de despido colectivo.

2.º Cuando concurran las circunstancias establecidas en el apartado 1, letras a), b) y c).2.ª, antes de que finalice el ejercicio inmediatamente posterior a aquél en que se cumpla el último de los tres requisitos mencionados.

En ambos casos, el Servicio Público de Empleo Estatal remitirá el certificado recibido a la Autoridad laboral competente en el procedimiento de despido colectivo.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-05-2024 en vigor desde 23-05-2024