Df 3 Medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social
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»D.F. 3ª. Entrada en vigor.
Vigente
Este real decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», excepto el artículo 6 que entrará en vigor el día 1 de enero de 2017.
Dado en Madrid, el 2 de diciembre de 2016.
FELIPE R.
El Presidente del Gobierno,
MARIANO RAJOY BREY
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-12-2016 en vigor desde 03-12-2016