Df 3 Incorporación al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2013/55/UE
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Df 3 Incorporación al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2013/55/UE

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D.F. 3ª. Normas de desarrollo y actualización de anexos.

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1. Los Ministros coproponentes de este real decreto, sin perjuicio de lo que dispongan las comunidades autónomas en el ámbito de sus competencias, podrán dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el mismo.

2. Los anexos del presente real decreto serán actualizados, cuando resulte necesario, por Orden del Ministro de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, a propuesta conjunta del Ministro o Ministros competentes por razón de la materia y del Ministro de Economía, Industria y Competitividad, que será adoptada previo informe a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

La actualización de los anexos relativos a las profesiones reguladas deberá realizarse en el plazo de un año desde la constitución de la Comisión Interministerial contemplada en el artículo 81.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-06-2017 en vigor desde 11-06-2017