Df 3 Disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo
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DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. Entrada en vigor.

Vigente

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El presente Real Decreto entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

No obstante lo anterior, la parte B del anexo I y la parte B del anexo V entrarán en vigor a los seis meses de la publicación del Real Decreto en el Boletín Oficial del Estado.

Dado en Madrid a 14 de abril de 1997.

-Juan Carlos R.-

 

El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales,
Javier Arenas Bocanegra

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-04-1997 en vigor desde 23-04-1997